Por: Redacción de Cubadebate
6 marzo 2021
Los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular, así como a cualquier otra entidad que se considere pertinente para su mejor desempeño contarán con Consejos Técnicos Asesores, como un órgano de consulta, que estudia y emite recomendaciones relacionadas con sus actividades para la adopción de decisiones a partir de la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Así lo establece el Decreto Ley 28 de 2021, adoptado por el Consejo de Estado el pasado 16 de febrero y recién publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Estos Consejos Técnicos Asesores tendrán las misiones de:
1. Estudiar, evaluar y emitir recomendaciones relacionadas con:
a) Las actividades de la entidad;
b) la estrategia de ciencia, tecnología e innovación, y la determinación de sus
prioridades;
c) las propuestas de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación,
para dar solución a los problemas identificados a su nivel;
d) el empleo del potencial científico del sector y las estrategias para su desarrollo;
e) la calidad y el rigor de la actividad científica, tecnológica y de innovación;
f) las acciones en relación con el cuidado y conservación del medio ambiente; y
g) el alcance e impacto de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e
innovación, así como de las acciones para su introducción y generalización.
2. Propiciar y estimular de forma sistemática:
a) La divulgación de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y sus
resultados, así como la cooperación internacional;
b) el análisis de temas de interés sobre la base de la prospectiva, la vigilancia
tecnológica y la inteligencia empresarial;
c) la crítica científica y tecnológica; y
d) la capacitación de jóvenes con potencialidades para integrar el Consejo Técnico
Asesor.
Este Decreto Ley está vigente desde su publicación en la Gaceta el 5 de marzo de 2021
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