Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, según lo establecido en el Artículo 195 de la Constitución de la República, tienen los deberes siguientes:
- Mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
- Dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les transmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
- Informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
- Rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en esta Ley, e informar a la Asamblea, a la comisión y al Consejo Popular al que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen, y
- Cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Los delegados tienen, además de los antes expresados, los deberes siguientes:
- Asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
- Cumplir los acuerdos y las ordenanzas de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
- Cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal, la comisión a la que pertenecen o el Consejo Popular del cual forman parte;
- Atender a los electores en despachos programados semanalmente;
- Atender y tramitar los asuntos planteados por sus electores y reclamar, de quien corresponda, la adopción de las medidas para resolverlos u obtener una respuesta rápida y argumentada, y
- Promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado.
Fuente: Ley 132, De la organización y funcionamiento de las asambleas Municipales del Poder Popular y de los consejos populares
Comentario HHC: Un dirigente tan cerca de los problemas de la población, sin recursos, sin salario como profesional, y haciendolo en tiempos de descanso , ademas de su trabajo. ¿ Será efectivo en su labor?. La práctica ha desmostrado, con honrosas excepciones, que no. ¿ Por qué se persiste en que sea asi?.
En ocasiones observo que el Partido Municipal asume funciones de administrador, y el Poder Popular , el gobierno Municipal que en todas partes del mundo, es la maxima autoridad, asume funciones de mero tramitador. Si queremos estimular el desarrollo local , municipal, debemos darle la autoridad que necesita al Gobierno Municipal. Simplificar estructuras y definir funciones correctas que no se entremezclen unas con otras, en las diferentes instancias.
Con su permiso Humberto. El partido no se asume funciones el partido amparado en el artículo 5 de la constitución es la fuerza superior y determina lo que le venga en gana cuando quiera. Por
ResponderEliminarlo tanto lo que hace es uso de sus prerrogativas. Los podres delegados y el pueblo queda entre dos fuegos, lo que dice y orienta el Poder Popular y lo que decide y ordena el partido. Y todo pasa bajo el respeto a nuestra máxima legislación.
Ahora hablemos del delegado que tiene tantos deberes enumerados en este artículo.
ResponderEliminarQué le puede decir al pueblo sobre porque no se asfaltan las calles.
Qué le puede decir de los teléfonos públicos que no funcionan.
Qué le puede decir del abastecimiento de agua.
Qué puede decir de la fosa cosa vertiendo.
Que podré persona que general mente le han dedo la tarea por el partido porque nadie quiere hacer el ridículo con sus vecinos.
Al Delgado solo le queda repetirle al pueblo lo que publican los medios oficiales sobre la crisis económica y el problema de los abastecimientos. En fin nada dice, nada resuelve.
ResponderEliminarSaben cual es la mejor expresión del artículo 5 de la constitución , que en las asambleas de circunscripciones cualquier militante haciendo uso de ese artículo puede mandar a callar al delegado. Por eso para que no pase se colegia en el núcleo zonal a quien proponer, generalmente uno de ellos. A otros niveles no puede pasar porque los Intendentes y gobernadores todos son militantes del PCC.
ResponderEliminarY sabiendo todo eso abogamos porque el partido no gobierne. Qué interesante, debo reflexionar sobre eso.
Así mismo. Desde la hora en punto en que el partido es la fuerza superior del estado y el gobierno, estando así refrendado en la constitución, es inútil querer dar facultades y separar funciones. El partido mete la cuchareta y pasa por encima de quien sea cada vez que le da la gana. Lo dice la Constitución. Lo demás es hojarasca.
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