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domingo, 3 de marzo de 2024

Actores económicos de propiedad no estatal ¿por la senda de la Conceptualización?. Miradas 2023 (IX)

Por Dra Ileana Díaz Fernández

Introducción

El 8vo. Congreso del Partido aprueba un nuevo documento de la Conceptualización el cual declara «La conceptualización del modelo económico y social actualizado expone y fundamenta los objetivos estratégicos de este, los principios en que se sustenta y las principales transformaciones requeridas en correspondencia con las condiciones contemporáneas» (Partido Comunista de Cuba, 2021, pág. 16), por tanto, enmarca el propósito hacia el cual se desea encaminar el país.

El objetivo del presente capítulo es analizar hasta qué punto las medidas adoptadas sobre los actores económicos de propiedad no estatal —asumidas como expresión de políticas— apuntan hacia el logro del modelo deseado.

Al hablar de actores económicos no estatales se referirá sobre todo, al trabajo privado ya sea en forma de pequeñas y medianas empresas, trabajadores por cuenta propia y agricultores privados, así como las cooperativas. No se abordarán las empresas mixtas, por la escasa información de carácter abierto.

El capítulo describe la aparición de las diferentes formas de propiedad mediante una línea de tiempo para a continuación mostrar la alineación o no de las medidas tomadas sobre los actores económicos respecto a lo expuesto en la Conceptualización.El análisis se realizará respecto a la Conceptualización actualizada y aprobada en el 8vo Congreso del Partido, abril de 2021 y vigente.

Actores no estatales en la economía cubana. Línea de tiempo

Al triunfo de la Revolución se toman, entre otras, dos grandes medidas decisivas respecto a la forma de propiedad que debería predominar: la Ley de Reforma Agraria y la nacionalización y expropiación de las grandes empresas de propiedad privada nacional y extranjera. La primera, con la entrega de tierras, condujo a la ampliación del número de campesinos agricultores privados, junto a la gestión estatal de parte de la tierra y la segunda al surgimiento de un amplio sector de propiedad estatal.

Es decir, que en sus inicios aparece la propiedad estatal, la propiedad privada agrícola y mantiene su existencia la micro, pequeña y mediana empresa privada no nacionalizada, ni expropiada. También aparecen asociaciones de campesinos que en un paso posterior se convierten en Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) (Nova, 2005).

El panorama de actores económicos no se modifica en lo sustancial hasta 1968 con la Ofensiva Revolucionaria la cual nacionaliza el resto de los negocios privados que actuaban en el país, excepto los transportistas y por supuesto los agrícolas.

No es hasta 1975 después del primer congreso del PCC y con la adopción del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE), que se promueven las Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA) (Nova, 2005, pág. 4) y el Trabajo por Cuenta Propia (TCP), con el Decreto Ley n.º14, sobre el ejercicio de actividades laborales por cuenta propia en 1978.

Sin embargo, si bien continuó el fomento de las formas cooperativas, no fue así con el trabajo privado, el cual se desalentó en el Proceso de Rectificación de errores y tendencias negativas que comenzara a mediados de la década de 1980, aunque quienes tuvieran licencias podían continuar laborando de forma privada.

En la década de 1990, en medio de la crisis y del llamado Período Especial, se retoma de nuevo el TCP, en el cual se amplían las actividades permitidas, así como la posibilidad del trabajo en familia. Al mismo tiempo en 1993 se aprueban las Unidades Básicas de Producción Cooperativas (UBPC) (Nova, 2005, pág. 6), una forma de gestionar las tierras de propiedad estatal mediante trabajo cooperativo.

A partir de los finales de la década de los noventa, de nuevo se estanca el trabajo privado al limitar o prohibir para algunas actividades la entrega de licencias y no es hasta 2010 que se aprecia una apertura de este tipo de trabajo, con la posibilidad de contratar fuerza de trabajo, dentro de las reformas asociadas a la Actualización del modelo económico y social iniciado formalmente en 2011. El TCP crece en un 72 % en 2011 respecto al año anterior.1

En 2012, además, sale a la luz, en forma de experimento, el procedimiento para la creación de las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) (Piñeiro, 2018) sin embargo, este proceso se detiene casi por completo dos años después cuando dejaron de aprobarse nuevas CNA, con el argumento de estar en revisión el experimento.

No es hasta agosto de 2021 que se emiten las normativas para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas privadas y estatales, CNA y se perfecciona la aprobación de TCP.

El proceso expuesto se muestra mediante una línea de tiempo en la ilustración 1


Se debe destacar que en los primeros cinco congresos del Partido (1975, 1980, 1986, 1991 y 1997), la referencia a formas de propiedad no estatal se enmarcan en el sector agrícola. No se alude a la gestión no estatal en otros sectores de actividad económica. El trabajador privado no agrícola aparece en la medida que la economía lo requiere y se margina cuando las condiciones que empujaron su existencia, se eliminan o mitigan.

En el 6to. Congreso del Partido celebrado en 2011 se aprueban los Lineamientos. Este documento de manera explícita por vez primera «reconoce y promueve, además de la empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía nacional, las modalidades de inversión extranjera previstas en la ley (empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, entre otras), las cooperativas, los agricultores pequeños, los usufructuarios, los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otras formas, todas las que, en conjunto, deben contribuir a elevar la eficiencia» (Partido Comunista de Cuba, 2011, pág. 10), si bien no especifica el documento sobre la empresa privada.

En el 7mo. Congreso (2016) se aprueba la Conceptualización, la cual se actualiza en el 8vo. Congreso (2021), tal y como se expuso en la introducción de este capítulo, ambos documentos explicitan las diversas formas de propiedad. El último de ellos se analizará en detalles en el próximo epígrafe.

En el intermedio de los dos congresos antes referidos (2019) se aprueba una nueva Constitución, que refrenda en su artículo 22, en sintonía con los fundamentos de los Lineamientos y la Conceptualización, las formas de propiedad siguientes: de todo el pueblo, cooperativa, privada, mixta, de organizaciones políticas y de masa, de instituciones y formas asociativas y la personal.

Conceptualización y medidas asumidas sobre los actores económicos de propiedad no estatal

El estudio de la Conceptualización aprobada en el 8vo. Congreso del Partido en 2021, al igual que la aprobada en el 7mo. Congreso de 2016, en sus tres primeros capítulos: «Principios en los que se sustenta el modelo y sus principales transformaciones», «El sistema de relaciones de propiedad sobre los medios de producción» y «Dirección planificada del desarrollo económico y social», permitió identificar un conjunto de aspectos que el modelo se propone alcanzar en lo relacionado con los actores de propiedad no estatal. A continuación, se señalan las más relevantes:
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El Estado y el gobierno crean las condiciones para la cooperación y la participación competitiva, ventajosa y dinámica de los actores de la economía cubana en el mercado internacional, de forma directa o indirecta. Son estimuladas con eficacia la exportación, la sustitución de importaciones y los encadenamientos productivos entre todos los actores económicos.
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El Estado norma las relaciones con las cooperativas sin intervenir en su autonomía y promueve la interrelación entre estas y otras formas de propiedad y gestión. Para la atención y representación de las cooperativas, el gobierno se auxilia de un órgano estatal constituido a tales fines.
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Sobre la propiedad privada. Estas empresas realizan actividades autorizadas a mediana o inferior escala que tributan a la estrategia del desarrollo territorial y local, así como a desplegar vínculos productivos entre ellas y con otros actores económicos.
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El Estado aplica políticas, normativas y regulaciones contentivas de los límites, espacios de actuación y alcance de las diferentes escalas.
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El apoyo financiero al sector empresarial y a otros actores económicos, se realiza mediante mecanismos que contribuyen a su progreso y competitividad, al otorgar de manera selectiva tratamientos preferenciales a aquellos que, por intereses estratégicos del país, lo requieren
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Proporciona a los actores económicos de las diferentes formas de propiedad y gestión condiciones similares de acceso a los mercados de sus producciones e insumos.
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Establece políticas comerciales y de precios, así como normas jurídicas para regular la competencia, impedir malas prácticas y la especulación por parte de cualquier actor económico.
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Impedir que cualquier entidad monopólica o de otra índole impongan condiciones contrarias a los intereses y principios de la sociedad, con independencia de la forma de propiedad o gestión.
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Promueve un efectivo y eficaz desempeño e interacción de los actores económicos mediante la cooperación, integración y complementariedad de los sistemas productivos, que están compuestos por diversas formas de propiedad y gestión.

Para alcanzar los propósitos que plantea la Conceptualización respecto al sector no estatal, lo más importante es comprender su necesidad e importancia en el tejido empresarial y su aporte a la economía del país.

En tal sentido, sería necesario crear las condiciones para su desenvolvimiento en términos del ecosistema, la articulación con empresas estatales, apoyo en términos financieros e incentivos fiscales. Es decir, es indispensable, adaptar y ajustar mecanismos, instrumentos y procedimientos a las particularidades de este sector, el cual no se debe regir por presiones burocráticas de control.

La Conceptualización concibe la ampliación de los actores no estatales y las micro, pequeñas y medianas empresas, así como crear las condiciones para su funcionamiento. No obstante, no es hasta 2021 —cinco años después de los planteamientos realizados en aquella y dos años después de la aprobación de la Constitución— que ocurre la aprobación de las mipymes y se posibilita continuar con las CNA, sin que hubiesen sido creadas las condiciones que permitieran alcanzar el resto de los propósitos planteados en la Conceptualización.

El marco jurídico continúa siendo restrictivo para las mipymes pues solo contempla la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada (srl) y no concibe la opción de otras formas de sociedades que pudieran en algunos casos convenir más al tipo de empresa a crear. Para los TCP se introdujeron algunos cambios relativos a la operatoria de las licencias y tributos. Continúa sin solución una única norma para cooperativas.

Tampoco se ha previsto una institución que las represente, como se enfatiza en el documento. No se ha privilegiado la elaboración de una ley de sociedades mercantiles, lo cual implica continuar manejando un Código de Comercio de la época colonial.

Un énfasis a lo largo de la Conceptualización es lograr la articulación, encadenamiento y vínculo entre todos los actores, incluidas las empresas estatales, sin embargo, existen al menos tres aspectos que lo limitan: el ecosistema empresarial, el monopolio de las empresas estatales y el listado negativo para el ejercicio del trabajo no estatal.

Ecosistema empresarial

Al hablar del ecosistema empresarial, se hace referencia a la interacción de los diversos actores, a partir de un conjunto de condiciones y políticas que permitan el desenvolvimiento saludable de las empresas, cualquiera que sea la forma de propiedad. De hecho, se relaciona con el llamado ecosistema emprendedor, conformado por: políticas, finanzas, cultura, soporte, capital humano y mercados (Isenberg, 2010).

Tal ecosistema está organizado alrededor de las empresas estatales como único actor. El marco jurídico que ampara las políticas, el sistema financiero y los exiguos mercados están orientados a las empresas estatales, sin considerar el resto de los actores, salvo excepciones relacionadas sobre todo con la agricultura y algunas otras de los últimos dos años. Por otra parte, la cultura de los negocios que prevalece es la instaurada por las empresas estatales en su dinámica con el Estado.

Existe capital humano emprendedor, el cual se ha mostrado en la aparición de nuevos negocios en correspondencia con las aperturas alcanzadas, pero cuya capacidad se ha visto limitada por las políticas alrededor del trabajo privado, cooperativo e incluso en empresas estatales, poco estimulado por el sistema económico administrativo y rígido que constriñe la gestión de la empresa estatal.

El monopolio de las empresas estatales

Las empresas estatales son en su mayoría monopolios o poseen el poder del mercado y por tanto disfrutan de la libertad de establecer precios y condiciones al resto de los actores según su conveniencia para compensar en muchas ocasiones una gestión insuficiente. Tal aseveración se puede constatar en la intervención del ministro de Economía Alejandro Gil sobre las empresas con exceso de utilidades, donde reconoce su carácter de monopolio (Cubadebate, 2022), lo cual les permite elevar precios, con lo cual se acomoda a un contexto inflacionario mundial y nacional.

Este comportamiento de monopolio para las empresas estatales se observa en diferentes acciones, así se reporta sobre la gastronomía en Díaz (2022) y en un interesante artículo de Arias Salazar y Jordán Pantoja (2022) que estudia las cooperativas agropecuarias de Granma, donde se muestra que las mayores dificultades en los contratos son con GELMA y Acopio con altos por cientos de insatisfacción en el proceso de negociación y con la entrega de insumos contratados.

No se han establecido normas antimonopolio o para impedir malas prácticas, aspecto central de defensa a la competencia legítima.

El listado negativo para el ejercicio del trabajo no estatal

El listado negativo de actividades prohibidas para el ejercicio del sector no estatal, está un paso adelante al antiguo listado positivo, no obstante, continúa siendo restrictivo en áreas como turismo, telecomunicaciones, cultura y servicios profesionales, pues cada organismo determina cuáles actividades son autorizadas a los privados y las cooperativas, lo que transita por aceptar la existencia de la competencia. Además es de señalar la agricultura cuya nota en el listado del Decreto n.º 49 sección A, relacionado con la agricultura «sin modificar la base productiva», establece un freno a las mipymes en ese sector.

Las restricciones del listado expresan incomprensión sobre cuáles son medios fundamentales de producción y la relación propiedad-gestión y manifiesta prejuicios sobre formas de propiedad no estatales que limitan su aporte a la economía en cooperación y articulación con la propiedad estatal.

Los tres aspectos antes señalados, son restricciones fuertes al logro de encadenamientos entre los diversos actores, lo cual se agudiza con los controles que reciben las empresas estatales, muy dirigidas a los contratos con formas no estatales.

Un aspecto central para el desempeño de los actores de propiedad no estatal, que corrobora lo antes expuesto, es el financiamiento a dichos actores. Las normas jurídicas, resoluciones del Banco Central de Cuba n.º 212, 213, 222, 249 y 285 de 2021, son restrictivas en el otorgamiento de créditos, en cuanto a exigencias, garantías, tiempos, tasa de interés. Si se tiene en cuenta la situación económica endémica del país en temas financieros, deberían abrirse nuevas formas y permitir instituciones financieras no bancarias mixtas o privadas, reguladas por el Estado. Sin una apertura en tal sentido, y que no solo será solucionada por la inversión extranjera, será difícil lograr un despegue del sector que aporte a la oferta de bienes y servicios.

Otro elemento a tener en cuenta son las «condiciones similares de acceso a los mercados», pero esto se ha entendido como condiciones iguales entre los actores de propiedad no estatal y las empresas estatales, siendo un pacto injusto e inequitativo que pone en desventajas a los que reciben menos ingresos para competir en el mercado.

En tal sentido, tanto el régimen tributario como el mecanismo de exportación e importación, son una muestra de ello.

En cuanto al régimen fiscal, la tabla 2 muestra las tasas para las formas de gestión no estatal y las cooperativas no agrícolas.



El impuesto sobre utilidades de mipymes, la contribución a la seguridad social, el impuesto a la fuerza de trabajo y sobre ventas, es exactamente igual a la empresa estatal, ello obvia uno de los propósitos del régimen fiscal, el de equidad de la carga tributaria, según la Ley n.º 113 de 2012, así como ser una vía para incentivar el incremento de la oferta de los bienes y servicios.

Por otra parte, la Resolución n.º 315 de 2020 sobre el procedimiento de exportación e importación de estos actores, los obliga a realizarlo mediante una empresa estatal exportadora e importadora. No deja opción para ejecutarlo de forma directa o mediante otras vías. De igual manera, las bonificaciones fiscales son poco incentivadoras. Esta decisión establece el mismo régimen que para las empresas estatales, según el criterio del monopolio al comercio exterior por parte del Estado. No obstante, las empresas estatales pueden obtener, en algunos casos, licencia de exportación o importación, no así hasta el momento los no estatales.

En el caso de la inversión extranjera, cuya ley incluye a todos los actores, en la práctica su procedimiento solo lo permite para la empresa estatal y aunque se discute el procedimiento para el sector no estatal, al parecer sería bajo la sombrilla de las «condiciones similares» antes expuestas.

El acceso al mercado bajo condiciones similares, solo sería posible al asumir las particularidades de mipymes, TCP y cooperativas, diferentes de las grandes empresas estatales, las cuales además se benefician de restricciones financieras blandas otorgadas por el Estado.

Por último, es de destacar que la atención por las empresas estatales del Ministerio de la Agricultura a las cooperativas del sector agropecuario, «se convierten en juez y parte de un movimiento cooperativo» (Nova, 2021), lo cual reduce la autonomía, limita los principios cooperativos y, en resumen, representa un mecanismo administrativo que no incentiva la producción.

La política que emerge de las medidas comentadas, muestra desconfianza y desconocimiento de tales actores y la necesidad de mantener un férreo control administrativo, mediante el cual constriñen las relaciones de producción socialistas, las que se suponen permitan desarrollar las fuerzas productivas para un socialismo próspero y sostenible.

Reflexiones finales

La economía cubana padece de problemas estructurales no resueltos, más bien agravados en los últimos años por un bloqueo aún más férreo, los problemas económicos de Venezuela, la pandemia de la covid–19 y en medio de todo ello, la aplicación de un proceso de Ordenamiento que desarticuló el sistema financiero y cambiario del país.

Lo anterior ha conducido a niveles de inflación no antes vistos en Cuba y en medio de tal contexto nacen las mipymes y las CNA, sin que, como se apuntó, se crearan condiciones para su desenvolvimiento.

Los nuevos actores han tenido que sobrevivir en un medio adverso y sin todo el reconocimiento y entendimiento del papel que los mismos pueden jugar en apoyar la economía.

En cuanto al sector agropecuario y sus actores no estatales, de nuevo bajo otras medidas, las cuales continúan sin dirigirse a la esencia, es decir, otorgarles libertad de acción bajo la regulación estatal, pero eliminando el control administrativo que hoy ejercen sobre ellas las empresas estatales.

Las valoraciones de carácter ideológico no pueden ser un freno a las fuerzas productivas, el miedo a la concentración de la propiedad, a la mayor y mejor eficiencia de lo no estatal, etc., tiene que cambiarse por la regulación económica incentivadora de todos los actores (incluidos los estatales) en función de las necesidades del pueblo, que debe ser el objetivo supremo de un modelo socialista.

Citas

1 Para profundizar en el proceso del trabajo por cuenta propia desde 1976 y hasta 2018, ver Díaz (2019).

Bibliografía

Asamblea Nacional del Poder Popular. «Ley n.° 113. Del Sistema Tributario». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CX, n.° 53 ordinaria, 21 de noviembre de 2012, págs. 1693-1768.

Arias Salazar, Claudio y Adys Jordan Pantoja. «Las cooperativas agropecuarias en Cuba. La negociación y contratación de sus producciones con las empresas estatales». REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, n.° 141, 2022, en: https://doi.org/10.5209/reve.81817 (último acceso: 2 de julio de 2023).

Banco Central de Cuba. «Resolución 222/2021. Normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en Moneda Libremente Convertible». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 78 extraordinaria, 9 de septiembre de 2021, págs. 709-714.

Banco Central de Cuba. «Resolución 249/2021. Autoriza conceder créditos en moneda extranjera, a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 78 extraordinaria, 21 de septiembre de 2021, págs. 743-744.

Banco Central de Cuba. «Resolución 285/2021. Autoriza a Financiera Iberoamericana S.A. a conceder créditos en moneda extranjera, a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 125 ordinaria, 1 de noviembre de 2021, págs. 3656-3657.

Consejo de Estado. «Decreto-Ley 44. Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 94 ordinaria, 19 de agosto de 2021, págs. 2693-2705.

Consejo de Estado. «Decreto-Ley 46. Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 94 ordinaria, 19 de agosto de 2021, págs. 2710-2725.

Consejo de Estado. Decreto-Ley 47. De las cooperativas no agropecuarias». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 94 ordinaria, 19 de agosto de 2021, págs. 2725-2741.

Consejo de Estado. Decreto-Ley 48. Del el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 94 ordinaria, 19 de agosto de 2021, págs. 2641-2752.

Cubadebate. «Analizan empresas estatales con utilidades excesivas». Cubadebate, 30 de abril de 2022, en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2022/04/30/analizan-empresas-estatales-con-utilidades-excesivas/ (último acceso: 2 de julio de 2023).

Díaz Álvarez, Alejandro. «Gastronomía estatal y precios...». Cubadebate, 23 de mayo de 2022, en: http://www.cubadebate.cu/especiales/2022/05/23/gastronomia-estatal-y-precios/ (último acceso: 2 de julio de 2023).

Díaz Fernández, Ileana. «Emprendimiento en Cuba: ¿enfocado al desarrollo económico?». Economía y Desarrollo, vol. 164, n.º 2, 2020 en: https://revistas.uh.cu/econdesarrollo/article/view/1749 (último acceso: 2 de julio de 2023).

Isenberg, Daniel J. «How to start an entrepreneurial revolution». Harvard Business Review, junio de 2010, en: https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/5419320/mod_resource/content/1/Harvard-Ecosystem.pdf (último acceso: 2 de julio de 2023).

Ministerio de Comercio Exterior e Inversión extranjera. «Resolución 315 del 2020. Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXVIII, n.° 59 ordinaria, 17 de agosto de 202, págs. 1920-1935.

Ministerio de Finanzas y Precios. «Resoluciones 345/2021. Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 94 ordinaria, 19 de agosto de 2021, págs. 2780-2786.

Ministerio de Finanzas y Precios. «Resoluciones 349/2021. Aplica el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 94 ordinaria, 19 de agosto de 2021, págs. 2811-2812.

Ministerio de Finanzas y Precios. «Resoluciones 350/2021. Establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresa». Gaceta Oficial de la República de Cuba, año CXIX, n.° 94 ordinaria, 19 de agosto de 2021, págs. 2812-2817.

Nova González, Armando. El cooperativismo. Línea de desarrollo en la agricultura cubana. Documento de trabajo, 2005 en: http://repositorio.geotech.cu/jspui/bitstream/1234/2128/1/El%20cooperativismo.%20L%C3%ADnea%20de%20desarrollo%20en%20la%20agricultura%20cubana.pdf

Nova González, Armando. «Cooperativas agropecuarias en Cuba en peligro». Inter Press Service Cuba, 14 de abril de 2021 en: https://www.ipscuba.net/espacios/cooperativas-agropecuarias-de-cuba-en-peligro/ (último acceso: 2 de julio de 2023).

Oficina Nacional de Estadísticas e Información. «Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos Agosto 2022». Oficina Nacional de Estadísticas e Información, agosto de 2022, en: https://www.onei.gob.cu/node/18731 (último acceso: 2 de julio de 2023).

Partido Comunista de Cuba. Conceptualización del Modelo económico y social cubano de desarrollo socialista. Lineamientos de la Política económica y social del Partido y la Revolución para el período 2021-2026. La Habana: Editora Política, junio de 2021.

Piñeiro Hanecker, Camila. «Desempeño socioeconómico de las cooperativas no agropecuarias: contribución de sus principales determinantes. Estudio de casos». Tesis de Doctorado. La Habana, 2018.

2 comentarios:

  1. No se reconoce completanente lo q se reflejo en la Resolución Economica del V congreso 1997
    El recinocimiento de pymes estatales
    La ampliación del trabajo por cuenta propia, incluyendo a mas de una persina de acuerdo a necesidades de la economia en ningun momento de habla de su eliminacion

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  2. Otro asunto es ignorar lo q se aprueba en el pais y no implementarlo
    Peor si hay expertos q ignoran el contenido esencial de documentos apribados en el pais

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