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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 11 de mayo de 2021

Ya están las normas, que la empresa se haga fuerte depende de su gestión

 El país busca seguir avanzando en el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal socialista

Las nuevas disposiciones establecen que la empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Foto: Ricardo López Hevia

Nuevas normas para fortalecer la empresa estatal socialista fueron puestas en letra de ley, al ser publicadas, recientemente, en la Gaceta Oficial No. 51, que contiene dos decretos-leyes (34/2021 y 36/2021) del Consejo de Estado, un decreto del Consejo de Ministros (39/2021) y nueve resoluciones de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, y Trabajo y Seguridad Social.

En ellos se regulan los principios de organización y funcionamiento de las entidades estatales, las filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial que integran el sistema estatal de empresas.

Además, se derogan o modifican documentos anteriores para fijar las nuevas normas, vinculados con cuestiones como la seguridad social o las relaciones financieras con el Estado, de diferentes actores de nuestra economía.

El jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, Marino Murillo Jorge, afirmó en su cuenta de Twitter que las normas jurídicas «permitirán la implantación de 15 nuevas medidas dirigidas a fortalecer la empresa estatal socialista y a contribuir a su transformación».

Con ellas, el país busca seguir avanzando en el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal socialista, como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano.

Las nuevas disposiciones establecen que la empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional y que, en tal sentido, dispone de autonomía en su administración y gestión, desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios, y cumple con sus responsabilidades sociales, según lo establecido en la Constitución de la República.

Además, cubre sus gastos con sus ingresos, cumple con los aportes destinados al Estado y reserva recursos para su propio desarrollo y beneficio.

El Decreto-Ley 34/2021 define, además, otros conceptos como el de la empresa filial, la unidad empresarial de base y la Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE), así como los fundamentos bajo los que se crean y sus funciones.

Por su parte, el Decreto-Ley 36/2021, modificativo de la Ley 105 De Seguridad Social, tiene el fin de facilitar la reincorporación al empleo de los pensionados por edad, y el decreto 39/2021 fija el procedimiento para la reincorporación de los pensionados, así como el cálculo para el incremento de la pensión por edad, cuando los jubilados reincorporados al trabajo decidan cesar en este.

Entre las novedades de la Resolución 27/2021, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), está que las  actuales unidades empresariales de base (UEB) puedan convertirse en empresas estatales o en empresas filiales, siempre que cierren ciclos productivos  total o parcialmente, o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la misma empresa.

La Resolución 28/2021, del MEP, mientras tanto, flexibiliza los objetos sociales, con el objetivo de ampliar el alcance de las actividades secundarias que se aprobarían por el máximo órgano colegiado de la entidad y, en consecuencia, permitir a los actores económicos realizar cualquier actividad secundaria lícita de producción, comercialización y prestación de servicios.

Otra de las novedades está en la posibilidad de contratar determinados servicios a sus trabajadores, fuera de su jornada laboral, ajustando el ingreso que recibirán por los mismos, sin que se consideren salario a los efectos legales, según la Resolución 119/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

La distribución de utilidades después del pago de impuestos y la creación de reservas voluntarias en las entidades económicas, se hallan recogidas en la Resolución 124/2021 del MFP.

Sobre esas reservas, se especifica que podrán destinarse al incremento del capital de trabajo, al desarrollo e investigaciones, a financiar gastos de capacitación, de pérdidas contables de años anteriores, a la distribución de utilidades a trabajadores, a financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas, entre otras cuestiones.

Uno de los aspectos que se introduce con esta Resolución y que, sin duda, constituye un incentivo para elevar la productividad y la eficiencia, es que la distribución de utilidades a los trabajadores se realice sin límites en la cantidad de salarios medios mensuales de lo percibido en el año que se liquida.

De esa manera, se elimina el tope de cinco salarios que existía hasta ahora.

Por otra parte, se autoriza a realizar el pago anticipado de una parte de esas utilidades de la empresa, al cabo de cada uno de los tres primeros trimestres.

En la Resolución, también se establecen los pasos para el financiamiento de las inversiones y el tratamiento a las empresas con pérdidas.

Por último, la Resolución 56/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deroga la Resolución 71, del 3 de diciembre de 2020, y establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados, y una parte móvil, asociada a los resultados, que comprende sistemas de pago a destajo, distribución de utilidades, y formas de pago por rendimiento, en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

En tal sentido, corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de  dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades que se distribuirán a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores, e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo.

La norma jurídica advierte que tienen derecho a recibir la distribución de utilidades los trabajadores que participen en cursos de capacitación a tiempo completo, que se desempeñen como jueces legos en los tribunales populares, o como autoridad electoral no profesional en procesos electorales.

También se benefician de esa distribución quienes participen en movilizaciones militares, ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios, quienes intervengan como auditores en la comprobación nacional al control interno, o se encuentren de licencia de maternidad pre y posnatal, entre otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad, de común acuerdo con la organización sindical.

El pago por la distribución de utilidades constituirá base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo.

Otras resoluciones incluidas en la Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 2021, recogen la aprobación de la Norma Cubana de Contabilidad para los Estados Financieros Consolidados, como parte del proceso de armonización con las Normas Internacionales de Contabilidad y del fortalecimiento de la Contabilidad.

Implementadas como letra de ley, las normas no conducirán, por sí solas, a que la empresa estatal socialista se haga fuerte si su gestión no explota, creativa y proactivamente las posibilidades que ahora tiene, en pro de su desarrollo.

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