Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 30 de abril de 2020

La propiedad privada en los documentos rectores de la sociedad socialista cubana


Por Humberto Herrera Carlés

A continuación les presento algunas citas sobre la propiedad privada y gestión no estatal que se encuentran en los documentos rectores de la construcción socialista hasta el 2030.

ACEPCIÓN DE ALGUNOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA CONCEPTUALIZACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL CUBANO DE DESARROLLO SOCIALISTA Y EN LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL HASTA EL 2030.

6. Forma de propiedad no estatal


El reconocimiento de las formas no estatales de propiedad en la presente etapa de la construcción del socialismo cubano --organizadas y actuantes en el marco de diferentes regímenes jurídicos--  bajo condiciones de predominio de la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de  producción  y  el  papel  rector  del  Estado  socialista  en  la  econoa, responde a:

1) La existencia de la división social del trabajo y de aislamiento ecomico relativo entre los productores, en un contexto de heterogeneidad de las fuerzas productivas, con un nivel de desarrollo caracterizado por diversidad de escalas y niveles tecnológicos, e insuficiente productividad del trabajo. Ello exige que formas de propiedad --distintas y complementarias a la de todo el pueblo-- desplieguen su capacidad de organizar la asignación y empleo eficiente de recursos en determinados sectores y niveles de la producción de bienes y servicios, con el fin de impulsar el proceso de desarrollo bajo un marco institucional de socialización  del  conjunto  de  la  produccn,  que  se  conduce  por  el Estado socialista.

2) La inviabilidad práctica de que el Estado socialista se encargue con efectividad de organizar, dirigir y gestionar de forma directa todas las unidades de producción y servicios, en un entramado eficaz y eficiente de encadenamientos productivos, a la vez que cumpla las complejas tareas estratégicas que le son propias e indelegables.

Entre ellas diseñar, conducir, ejecutar y controlar la estrategia del desarrollo  económico  y  social,  preservando  y  enriqueciendo  las conquistas y los valores propios de nuestra sociedad, en condiciones de una economía abierta, incertidumbre y crisis internacionales cíclicas, así como de disponibilidad limitada de recursos.

3) La necesidad de movilizar recursos no estatales —internos y externos—, para el desarrollo de las producciones y los servicios, la modernización de la      infraestructura  y  del  plantel  productivo,  así  como  el  rescate  y enriquecimiento del patrimonio estatal.

Por  ejemplo,  la  inversión  extranjera  directa,  que  insertada  en  una estrategia coherente de desarrollo socioeconómico, constituye una muy importante fuente y vía de acceso a capitales, tecnologías, mercados, puestos de trabajo y experiencia gerencial, que tributen a la solución de importantes desequilibrios estructurales y a encadenamientos productivos que hagan más eficiente la economía en su conjunto, en correspondencia con los planes de desarrollo económico y social, a la vez que se garantiza la soberanía e independencia, la salvaguarda del patrimonio de la nación y el medio ambiente y el uso racional de los recursos.

4)   Las   posibilidades   de   las   diferentes   formas   no   estatales   para   la administración eficaz y uso eficiente de los recursos en determinadas actividades que requieren un alto grado de independencia, autonomía y responsabilidad, ya sea en su gestión, dirección o ambas, según la forma de propiedad o gestión no estatal, aportando al bienestar y al desarrollo de la economía nacional, en lugar de constituir una carga para el Estado socialista.

5)  El  reconocimiento  de las  formas  no  estatales  de propiedad  y gestión
descentralización de la toma de decisiones que requiere la actualización del Modelo, de forma complementaria a la transformación del sistema empresarial de propiedad de todo el pueblo. Ello posibilita el despliegue de iniciativas y nuevos emprendimientos en función de los objetivos del desarrollo socialista.

6) El carácter de propietarios comunes de los ciudadanos que trabajan en las diferentes formas no estatales constituye un fundamento objetivo para su identificacn, involucramiento y participación en la construcción de una nación independiente, soberana, socialista, democrática, próspera y sostenible.

Ello ratifica y legitima sus derechos a tomar parte en la adopción de las decisiones sobre el uso de la riqueza social creada y ser beneficiarios de esta.

7. Propiedad personal


Se refiere a las relaciones de propiedad sobre determinados bienes, es decir, al derecho jurídicamente normado a poseerlos y disponer sobre ellos, para la satisfacción de necesidades personales y familiares.

Estos bienes se deben incrementar con el desarrollo económico y social, como parte de la elevación del nivel de vida --en su componente material--, en el marco de los valores y principios de nuestro socialismo, en contraposición al consumismo derrochador y enajenante.

Cuando una persona o familia haciendo uso de derechos de transacción e intercambio previstos en la ley, utiliza bienes de su propiedad personal para generar  ingresos  con  finalidades  de  lucro,  estos  bienes  adquieren  la condición de medios de producción de propiedad privada.

Conceptualización del modelo económico social.

De acuerdo con sus titulares las principales formas de propiedad sobre los medios de producción son las siguientes:

a) La propiedad socialista de todo el pueblo.
b) La propiedad cooperativa.
c) La propiedad mixta.
d) La propiedad privada.
e) La propiedad de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil cubana.

d) La propiedad privada

Se reconoce la propiedad privada en determinadas actividades, que cumple funciones sociales con un papel complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la eficiencia integral de la economía.

Sus propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones.

La ley regula esta forma de propiedad de modo que contribuye a hacer más consistente el sistema empresarial y sus interrelaciones, en beneficio de toda la economía.

El ejercicio de los derechos de propiedad privada sobre determinados medios de producción se realiza de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Los actores económicos de carácter privado deben aportar a la identificación y aprovechamiento de potencialidades productivas y al bienestar, para el desarrollo socioeconómico del país.

Los propietarios ejercen la dirección del negocio y disfrutan de los correspondientes derechos. Asimismo, responden por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades sociales, incluido el respeto a los derechos de los trabajadores contratados y demás obligaciones conforme a la ley.

Se promueve y autoriza la constitución de empresas de propiedad totalmente extranjera por los períodos acordados entre las partes, en especial para desplegar modernas capacidades productivas en función del desarrollo económico y social, como una modalidad de inversión extranjera directa.

Las personas naturales cubanas pueden constituir los siguientes tipos de negocios:

1) Pequeños negocios, que se realizan, en lo fundamental, por el trabajador y su familia. Estos no constituyen entidades empresariales ni tienen personalidad jurídica.

2) Empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas según el volumen de la actividad, cantidad de trabajadores y objeto social, que son reconocidas como personas jurídicas.

Estas empresas realizan actividades autorizadas a mediana o inferior escala que tributan a la estrategia del desarrollo territorial y local, así como a desplegar vínculos productivos entre ellas y con otros actores económicos. Determinados medios de propiedad personal pueden ser utilizados como medios de producción en estas actividades.

El Estado aplica políticas, normativas y regulaciones teniendo en cuenta los límites, espacios de actuación y alcances de las diferentes escalas. Se regula la apropiación privada de los resultados del trabajo ajeno y las utilidades en estos negocios, parte de las cuales son captadas por el Presupuesto del Estado mediante tributos, con destino a financiar gastos sociales y otros de carácter público.

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PARTIDO Y LA REVOLUCIÓN PARA EL PERÍODO 2016-2021

El Modelo Económico y Social Cubano consolida la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción fundamentales como la forma principal en la economía nacional. Además, reconoce en las actividades que se autoricen la propiedad cooperativa, la mixta, la privada de personas naturales o jurídicas cubanas o totalmente extranjeras, de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil. Todas funcionan e interactúan en beneficio de la economía y están sujetas al marco regulatorio y de control definido por el Estado.

16. La norma jurídica sobre cooperativas regulará todos los tipos de cooperativas y deberá ratificar que como propiedad colectiva, no serán vendidas ni trasmitidas su posesión a otras cooperativas, a formas de gestión no estatales o a personas naturales. Proponer la creación de la instancia de Gobierno que conduzca la actividad

48. Continuar avanzando en la aplicación de estímulos fiscales que promuevan el desarrollo ordenado de las formas de gestión no estatales.

75. Establecer los mecanismos para canalizar las demandas de importación que surjan de las formas de propiedad y gestión no estatales, así como viabilizar la realización de potenciales fondos exportables.

144. Ampliar el trabajo en el sector no estatal, como una alternativa más de empleo, en dependencia de las nuevas formas organizativas de la producción y los servicios que se establezcan.

151. Continuar transformando el modelo de gestión, en correspondencia con la mayor presencia de formas productivas no estatales, en el que la empresa estatal agropecuaria se constituya en el gestor principal del desarrollo tecnológico y de las estrategias de producción y comercialización. Utilizar de manera efectiva las relaciones monetario-mercantiles y consolidar la autonomía otorgada a los productores, para incrementar la eficiencia y la competitividad.

251. Se desarrollarán mercados de aprovisionamiento que vendan a precios mayoristas y brinden los servicios de alquiler de medios y equipos, sin subsidio, al sistema empresarial, al presupuestado y a las formas de gestión no estatal.



No hay comentarios:

Publicar un comentario